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Documento BOE-A-1979-18545

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Calibradora Mecánica, S. A.», por Orden de 28 de mayo de 1974 y modificación posterior, en el sentido de rectificar mercancías de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17630 a 17630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18545

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «La Calibradora Mecánica, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Oredenes de 28 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio) y 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo), para la importación de alambrón y barras laminadas en caliente y la exportación de barras calibradas, solicita su modificación en el sentido de rectificar mercancías de importación y exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Calibradora Mecánica, S. A.», con domicilio en camino de Solicrup, s/n., Villanueva y Geltrú (Barcelona), por Orden ministerial de 28 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio) y modificación posterior, en el sentido de que las mercancías de importación y de exportación serán las siguientes:

A) Mercancías de importación.

1. Alambrón de acero fino al carbono, p. e. 73.15.25.1.

2. Barras de acero fino al carbono, p. e. 73.15.25.2.

3. Alambrón de aceros aleados de construcción, p. e. 73.15.35.1.

4. Barras de aceros aleados de construcción, p. e. 73.15.35.2.

5. Alambrón de acero inoxidable, p. e. 73.15.45.1.

6. Barras de acero inoxidable, p. e. 73.15.45.2.

B) Productos de exportación.

I. Alambrón de acero fino al carbono, calibrado, p. e. 73.15.25.1.

II. Barras de acero fino al carbono, calibradas, p. e. 73.15.25.2.

III. Alambrón de aceros aleados de construcción, calibrado, posición estadística 73.15.35.1.

IV. Barras de aceros aleados de construcción, calibradas, posición estadística 73.15.35.2.

V. Alambrón de acero inoxidable, calibrado, p. e. 73.15.45.1.

VI. Barras de acero inoxidable, calibradas, p. e. 73.15.45.2.

A efectos de lo dispuesto en el punto 1.9 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes todas las mercancías de importación cualesquiera que sean sus dimensiones.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuena de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 108 kilogramos de la referida materia prima.

De dicha cantidad se consideran mermas el 1,85 por 100, que no devengarán derechos arancelarios, y subproductos aprovechables el 5,56 por 100, que adeudarán por la p.e. 73.03.03.1.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, las características y exacta composición centesimal en peso de las barras calibradas que desea exportar, así como la concreta clase y características de la primera materia realmente utilizada, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración, y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidas al régimen fiscal de inspección.

4.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 28 de mayo de 1974 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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