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Documento BOE-A-1979-18513

Orden de 15 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de fábrica de aderezo de aceitunas, ampliación de una industria de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas en Torremegía (Badajoz), promovida por la Cooperativa La Inmaculada Concepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17621 a 17621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18513

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Cooperativa La Inmaculada Concepción, para proyecto de ampliación de fábrica de aderezo de aceitunas, ampliación de una industria de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Torremegía (Badajoz), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de zona de preferente localización industrial agraria, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los condiciones y requisitos que se señalan en el mencionado Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de ampliación de fábrica de aderezo de aceitunas, ampliación de una industria de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Torremegía (Badajoz), promovida por la Cooperativa La Inmaculada Concepción, incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mencionado Decreto.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden en la cuantía establecida en el grupo A de la' Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa y sobre derechos arancelarios, que no han solicitado, se concede también el beneficio sobre el Impuesto General de Tráfico de Empresas de bienes de equipo que se fabrican en España, que no figura en la referida Orden, a la actividad agraria referida.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado, por un presupuesto de nueve millones setecientas noventa y seis mil cuarenta y dos (9.796.042) pesetas. La subvención máxima a percibir será de un millón cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatrocientas seis (1.469.406) pesetas.

Cuatro.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y otro de cinco meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 15 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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