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Documento BOE-A-1979-18512

Orden de 15 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de construcción de naves, ampliación de un centro de manipulación de ajos, actividad de manipulación de productos agrícolas, en La Alberca de Záncara (Cuenca), promovida por la Cooperativa de Comercialización de Ajos «San Julián».

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17621 a 17621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18512

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Cooperativa de Comercialización de Ajos «San Julián», para proyecto de ampliación de construcción de naves, ampliación de un centro de manipulación de ajos, actividad de manipulación de productos agrícolas, en La Alberca de Záncara (Cuenca), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre Industrias Agrarias de Interés Preferente, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2302/1972, de 18 de agosto, el proyecto de ampliación de construcción de naves, ampliación de un centro de manipulación de ajos, actividad de manipulación de productos agrícolas, en La Alberca de Záncara (Cuenca), promovida por la Cooperativa de Comercialización de Ajos «San Julián», incluida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto se concede una subvención del 20 por 100 sobre proyecto aprobado, no se conceden los demás por no haberse solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado, por un presupuesto de tres millones doscientas cincuenta y dos mil trescientas veintiuna (3.252.321 pesetas).

La subvención, máxima a percibir será de seiscientas cincuenta mil cuatrocientas ochenta y cuatro '650.484) pesetas.

Cuatro.

Se concede el plazo de un mes para la iniciación de las obras y de cuatro meses para la terminación, contados a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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