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Documento BOE-A-1979-18463

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se fija plazo de ejercicio en los servicios territoriales de los funcionarios del Cuerpo Especial de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17604 a 17605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, fija, entre otras, las competencias atribuidas al Cuerpo que, desde aquella fecha, pasa a denominarse de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales. La discriminación que entre funciones inspectoras y directivas de gestión establece aquella normativa, aconseja un desarrollo de la actividad profesional que asegure, con un mínimo de eficacia, la evidente profesionalidad que, únicamente, puede lograrse en el efectivo ejercicio de una aplicación de las técnicas de la actividad funcionarial ejercida en inmediata proximidad al contribuyente.

Por otra parte, la Orden ministerial de 9 de febrero de 1976 regula el régimen que sobre provisión de vacantes ha de tenerse en cuenta en la forma de cubrir las que se fueran produciendo en los distintos ámbitos de actuación del servicio.

Con el fin de aunar el indudable interés del funcionario con el superior del deber de servicio a que ha de responder su actividad profesional, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales han de permanecer en servicios provinciales un período de tiempo, considerado como imprescindible para acceder a destino de la Administración Central, precisamente en busca de una seguridad de experiencia.

En su virtud, y de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 14 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Que los funcionarios del Cuerpo Especial de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales de nuevo ingreso deberán desempeñar en servicios provinciales de inspección un mínimo de tres años efectivos, a contar de la fecha del primer nombramiento, como condición indispensable para ser destinados en propiedad o en comisión a cualquier puesto de gestión o inspección de este Ministerio. No obstante, dicho plazo quedará reducido a dos años respecto de los funcionarios que sirvieran destino en puestos de servicio para los que no existiera petición alguna de traslado durante su transcurso.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1979
  • Fecha de publicación: 27/07/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Funcionarios Civiles del Estado

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