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Documento BOE-A-1979-18462

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17604 a 17604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18462

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Órdenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que concedía la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

RELACIÓN QUE SE CITA

Empresa «Maderas Blázquez e Hijo, S.A.», para la instalación de una industria de aserrío mecánico en Arenas de San Pedro (Ávila), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de mayo de 1979.

Empresa «Mielso, S.A.», para la instalación de una industria de obtención de miel y cera en Almazora (Castellón), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1979.

Empresa «Sociedad Agraria de Transformación Ganadería Unida Comarcal» (GUCO), a constituir, para la instalación de una industria de piensos compuestos en Valderrobles (Teruel), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de mayo de 1979.

Empresa «Alfredo Giral Enjuanes» para la instalación de una industria de obtención y envasado en miel en Camporrells (Huesca), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de mayo de 1979.

Empresa «Forrajes y Lácteos, S.A.» (FORLASA), para la instalación de una industria de concentración de suero de quesería en Villarrobledo (Albacete), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de mayo de 1979.

Empresa «Asociación General Agraria Mallorquina» (AGAMA) para la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Palma de Mallorca, por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 3184/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de mayo de 1970.

Empresa «Queserías de Fuerteventura, S.A.», para la instalación de una fábrica de quesos de cabra en el término municipal de Tuineje, de la isla de Fuerteventura (Las Palmas), por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 1560/1972. Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de mayo de 1979.

Empresa «Juan Turu Vila» para el perfeccionamiento de una extractora de aceite de orujo de aceituna en Yecla (Murcia), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978. No se le concede la reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por no haber sido solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1979. 

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