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Documento BOE-A-1979-18165

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la fábrica de piensos compuestos a instalar en Coca (Segovia) por «Comercial Pecuaria Segoviana, Sociedad Anónima» (COPESE), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17397 a 17397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18165

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Comercial Pecuaria Segoviana, S. A.» (COPESE), para instalar una fábrica de piensos compuestos en Coca (Segovia) acogiéndose a los beneficios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de fabricación de piensos compuestos de «Comercial Pecuaria Segoviana, S. A.» (COPESE), a instalar en Coca (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de la industria de referencia los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A), por tratarse de impuestos suprimidos, y los relativos a expropiación forzosa y preferencia en la obtención de crédito oficial, que no han sido solicitados, en las cuantías que determina el grupo C) de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a efectos de concesión de beneficios, de seis millones doscientas treinta y cinco mil seiscientas treinta y tres (6.235.633) pesetas.

Quinto. Conceder un plazo de seis meses para la terminación de las obras e instalaciones proyectadas, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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