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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa «San Bonoso y San Maximiano», de Arjona (Jaén), para ampliar una almazara en dicha localidad acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Declarar incluida en zona de preferente localización industrial agraria, según el apartado A) del artículo sexto del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la ampliación de la almazara de la Sociedad Cooperativa «San Bonoso y San Maximiano», de Arjona (Jaén), sita en dicha localidad.
Dos. Proponer la concesión, en su cuantía máxima, de los beneficios relacionados en el artículo tercero y en el apartado uno del artículo octavo del citado Decreto, excepto los relativos a reducción de derechos arancelarios y a expropiación forzosa, que no han sido solicitados. No se otorga subvención.
Tres. Conceder un plazo de seis meses para que la Sociedad peticionaria presente el proyecto técnico correspondiente a las obras e instalaciones de la ampliación industrial propuesta y un estudio económico adaptado a las inversiones y costos actualizados. Este plazo contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de julio de 1979.–P. D, el Director general de Industriar Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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