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Documento BOE-A-1979-18053

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de industria de manipulación de frutos secos, ampliación de instalación de centro de manipulación de frutos secos, actividades de secado y manipulación de frutos secos, en Mérida (Badajoz), promovida por «Frutos Secos Extremeños, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17270 a 17271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18053

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Frutos Secos Extremeños, S. A.», para proyecto de ampliación de industria de manipulación de frutos secos, ampliación de instalación de centro de manipulación de frutos secos, actividades de secado y manipulación de frutos secos, en Mérida (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a sus beneficios, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de industria de manipulación de frutos secos, ampliación mediante instalación de secadero y manipulación, actividades de secado y manipulación de frutos secos, en Mérida (Badajoz), promovido por «Frutos Secos Extremeños, S. A.», incluida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos. Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, una subvención del 10 por 100, y los beneficios sobre I. G. T. E. sobre bienes de equipo que se fabrican en España; no se concede el de expropiación forzosa, porque no ha sido solicitado.

Tres. Se aprueba el proyecto por un presupuesto de veintiún millones setenta y dos mil ochocientas veintitrés (21.072.823) pesetas

Cuatro. La subvención ascenderá como máximo a dos millones ciento siete mil docientas ochenta y dos (2.107.282) pesetas.

Cinco. Se concede un plazo de siete meses para la terminación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto. Dios guarde a V I.

Madrid 11 de junio de 1979.–P. D., el Director general de industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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