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Documento BOE-A-1979-18052

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, la industria de obtención de miel y cera de la Sociedad Cooperativa «Montemiel», a instalar en Fuenlabrada de los Montes (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17270 a 17270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18052

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de la Sociedad Cooperativa «Montemiel» para instalar una industria agraria de obtención de miel y cera en Fuenlabrada de los Montes (Badajoz), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de obtención de miel y cera de la Sociedad Cooperativa «Montemiel», a instalar en Fuenlabrada de los Montes (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.º y 8.° del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado, y los señalados en los puntos dos y tres del epígrafe A, por estar suprimidos.

Tres. La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de veintisiete millones trescientas un mil setecientas sesenta y cuatro (27.301.764) pesetas. La subvención será, como máximo, de cuatro millones noventa y cinco mil doscientas sesenta y cuatro (4.095.264) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de nueve meses para su terminación, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a. V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáenz Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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