En el recurso contencioso-administrativo número 751/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Larma, S. A.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de febrero de 1974 y 19 de junio de 1974, se ha dictado por la citada Audiencia, con fecha 2 de abril de 1977, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado señor Vallejo Merino, en representación y defensa de “Larma, S. A.”, frente a la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de febrero de 1974, y al que en 19 de junio del siguiente año en reposición lo confirmó, debemos declarar y declaramos su conformidad a Derecho; sin expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este. Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid