En el recurso contencioso-administrativo número 1.086/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Kas, Sociedad Anónima» (RASA), contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 30 de abril de 1974, se ha dictado, con fecha 15 de junio de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, en nombre y representación de “Kas, S. A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la marca número 389.471, “RWS”, a favor de “Rleinwanzlebener, A. G.”, de Alemania, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición contra aquél interpuesto, declaramos no haber lugar al mismo por ser aquellas resoluciones conformes con el Ordenamiento Jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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