Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 239/1977, interpuesto por «Pedro Alonso y Sobrinos, S. R C.», contra Resolución de este Ministerio de 1 de febrero de 1977, se ha dictado con fecha 12 de junio de 1978, por la Audiencia Territorial de Sevilla, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, alegada por el señor Abogado del Estado, y estimar la inadmisibilidad de las cuestiones nuevas aludidas en el tercero y cuarto considerandos de esta Resolución, desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega, en nombre de “Pedro Alonso y Sobrinos, S. R. C.”, contra Resolución de la Dirección General de la Energía de uno de febrero de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria en alzada de otra de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Sevilla, de veintidós de enero de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria de reclamaciones contra facturaciones de suministro de energía eléctrica por parte de la “Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.”, por ser conformes con el ordenamiento jurídico; sin costas Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid