Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 128/1977, interpuesto por «El Aguila, S. A.» contra Resolución de este Ministerio de 1 de febrero de 1977, se ha dictado con fecha 26 de abril de 1978, por la Audiencia Territorial de Albacete, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don José María García Miranda, en nombre y representación de “El Aguila, S. A.”, contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, de uno de febrero de mil novecientos setenta y siete; en alzada, de la Delegación Provincial de Industria de Murcia de once de enero de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho tales resoluciones; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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