Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 21/77, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A », contra Resolución de este Ministerio de 6 de noviembre de 1976, se ha dictado con fecha 13 de febrero de 1978, por la Audiencia Territorial de Albacete, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de “Hidroeléctrica Española, S. A.”, contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de seis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por la que se desestimaba el recurso de alzada articulado por dicha Compañía contra la resolución de la Delegación Provincial de Industria de Murcia, dictada en veintitrés de abril de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar y declaramos nula, por contraria al ordenamiento jurídico, tal Resolución de la Dirección General y, en consecuencia, la dejamos sin efecto ni valor alguno, declarando asimismo aplicables los artículos quinto y sexto del Decreto número trescientos noventa y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de o prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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