Ilmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo número 96/1977, interpuesto por «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», contra resolución de este Ministerio de 25 de febrero de 1976, se ha dictado con fecha 14 de febrero de 1978, por la Audiencia Territorial de Zaragoza, sentencia cuya parte dispostiva es como sigue:
«Fallamos: Primero, desestimamos el presente recurso contencioso número noventa y seis de mil novecientos setenta y siete, instado por la Entidad mercantil “Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.”; segundo, confirmamos el acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de Zaragoza de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y seis –así como su confirmación presunta– objeto de impugnación, por estar ajustados al ordenamiento jurídico, y tercero, no hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V, I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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