Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 442/1976, interpuesto por doña María del Carmen Esperanza de la Torre González contra Resolucón de este Ministerio de 4 de octubre de 1976, se ha dictado con fecha 12 de noviembre de 1977, por la Audiencia Territorial de Valladolid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y seis, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de doña María del Carmen Esperanza de la Torre González contra Resolución de la Dirección General de Energía de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de los recusos de alzada interpuesto por don Anastasio Navarro del Olmo y doña María del Carmen Esperanza de la Torre González, contra resolución de la Delegación de Industria de León de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, sobre sanción por cortes de energía eléctrica, por ser los actos combatidos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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