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Documento BOE-A-1979-17951

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Teresa Vacas Sánchez de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Badajoz, con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17222 a 17223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17951

TEXTO ORIGINAL

Doña Teresa Vacas Sánchez ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Badajoz, con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a doña Teresa Vacas Sánchez para derivar un caudal continuo de 145,2 litros por segundo de aguas del río Guadiana, en término municipal de Badajoz, para el riego, por aspersión, de 242 hectáreas de la finca «Valhondo», correspondientes a una dotación de 0,6 litros por segundo y hectárea con un máximo anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Luis P. Rodríguez Cortés, visado por el Colegio Oficial con el número 69129 en 23 de abril de 1977, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 31.100.645 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de quince meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que sa concede y podrá obligar a la concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal, de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la concesionaria no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de La concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal, cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Badajoz para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon ni la propia concesión en sí otorguen ningún derecho a la concesionaria para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

La concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Dieciséis.

La concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligada a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buºn estado

Diecisiete.

El depósito constituido quedará como fianza a responder jel cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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