Habiéndose producido un error en la determinación del plazo de prórroga de la concesión de la autopista del Norte, itinerario Burgos-Málzaga, a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto, mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, se hace preciso proceder a la correspondiente rectificación, con objeto de que dicho plazo quede correctamente acomodado al estudio económico realizado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El artículo segundo del Real Decreto mil doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, por el que se modifican los plazos de entrega al uso público de determinados tramos de la autopista del Norte, itinerario Burgos-Málzaga, queda redactado de la forma siguiente:
«Se prorroga hasta el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis el plazo de la concesión de la autopista del Norte, itinerario Burgos Málzaga cuya reversión al Estado estaba prevista el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.»
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanísimo,
JESUS SANCHO ROF
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