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Documento BOE-A-1979-17869

Circular número 819 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre despacho de las fracciones petrolíferas contempladas en el Decreto-ley 7/1962, utilizables como primeras materias en la industria petroquímica y mejora de condiciones técnicas del gas del alumbrado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1098/1962, de 17 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17153 a 17153 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/07/09/819

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de unificar criterios en el despacho de importación de los productos derivados de la destilación y transformación del petróleo crudo y de los aceites bituminosos que contempla el Decreto-ley 7/1962, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Tratamiento fiscal

1.a En aquellos casos en que las importaciones de los citados productos se realicen por las Empresas consumidoras, con el control de CAMPSA y previa autorización del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1098/1962, se liquidará por las Aduanas el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.

El tipo aplicable de dicho Impuesto será del 5 por 100, si las importaciones se realizan desde el extranjero, y del 2 por 100 si se efectúan desde las refinerías instaladas en Canarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1972.

2.a En aquellos otros casos en que no se haya producido la autorización del Gobierno prevista anteriormente, las importaciones se realizarán dentro del régimen normal del Monopolio. Cuando estas importaciones no se realicen directamente por dicha Compañía Arrendataria, los importadores que hayan solicitado y obtenido la correspondiente autorización de importación de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, habrán de satisfacer el oportuno canon a favor de la Renta de Petróleos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Reglamento para la ejecución de la Ley de 17 de julio de 1947, de Reorganización del Monopolio de Petróleos (Decreto de 20 de mayo de 1949).

Documentación exigible

3.a A la declaración de importación se unirá una fotocopia de la autorización del Gobierno, en los primeros casos, y de la Delegación del Gobierno en CAMPSA en los segundos.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de su dependencia.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 23/07/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley 30/1972, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1972-1094).
    • Reglamento de Ejecución de la Ley de 17 de julio de 1947 aprobado por Decreto de 20 de mayo de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-5691).
Materias
  • Aduanas
  • Gas
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Productos petrolíferos

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