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Documento BOE-A-1979-17851

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Unión Metalúrgica, S. A.», por Orden de 12 de diciembre de 1972 y ampliaciones posteriores en el sentido de establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17129 a 17129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17851

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «La Unión Metalúrgica, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 20), 21 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 19), 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de agosto) y 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de tornillería, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Unión Metalúrgica, S. A.», con domicilio en calle Pamplona, 103, Barcelona, por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que a efectos de lo establecido en el apartado 1, 9, de la Orden de 20 de noviembre de 1975 se considera que responden al principio de equivalencia las siguientes mercancías de importación:

1) «Alambrón de acero aleado de construcción (partida arancelaria 73.15.35.1)», equivalente a «barras de acero aleado de construcción (partida arancelaria 73.15.35.2)».

2) «Alambrón de acero especial sin aleación (partida arancelaria 73.10.01)», equivalente a «barras de acero especial sin aleación (partida arancelaria 73.10.04)».

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la concreta clase y exacta composición centesimal de la primera materia realmente utilizada en la fabricación de los productos a exportar, a fin de que la Aduana pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

2.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de diciembre de 1972 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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