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Documento BOE-A-1979-17850

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «BINSA, Nadine de Binia», por Decretos 3149/1968, de 12 de diciembre, y 2386/1975, de 23 de agosto, en el sentido de que se suprime la limitación de la anchura de los tejidos a importar.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17128 a 17129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «BINSA, Nadine de Binia», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decretos 3149/1968, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y 2386/1975, de 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre), para la importación de tejido de fibras continuas sintéticas 100 por 100 poliéster y tejido de fibras continuas artificiales 100 por 100 acetato, respectivamente (63/64 centímetros ancho en ambos casos), y la exportación de corbatas, solicita se suprima la limitación que en ambos Decretos se hace de los anchos del tejido a importar,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación y al amparo del artículo octavo del primero de los Decretos mencionados, ha resuelto:

1.º Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «BINSA, Nadine de Binia», con domicilio en Tuset, 20-24, Barcelona, por Decretos 3149/1968, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y 2386/1975, de 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre), en el sentido de que el tejido a importar puede ser de cualquier ancho y no obligatoriamente de 63/64 centímetros, como se indica en ambos Decretos.

2.º Los módulos contables establecidos por Orden de 12 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 19), que modificó el Decreta 3149/1968 citado, continuarán en vigor tras esta modificación.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones; los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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