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Documento BOE-A-1979-17413

Resolución de la Secretaría de Estado para la Información por la que se dispone se cumpla en sus propios términos el fallo de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 20.258.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16786 a 16786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-17413

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por «S. A. Laboral de Transportes Urbanos de Valencia» (SALTUV), contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado la sentencia de 23 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de la “Sociedad Laboral de Transportes Urbanos de Valencia”, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo de 7 de octubre de 1976, que desestima el de alzada, deducido frente al acuerdo de la Subdirección General de Publicidad y Relaciones Públicas de 13 de julio del mismo año, que declaró improcedente efectuar el asiento de inscripción en el Registro General de Publicidad a la Sociedad actora como exclusiva de publicidad (medio), debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y el derecho de la Empresa demandante a que su Departamento de publicidad (medio) en el expresado Registro, condenando a la Administración que adopte cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento y plena efectividad de la inscripción, y declarando expresamente la admisibilidad de la pretensión indemnizadora deducida en la demanda, debemos desestimar y desestimamos ésta, absolviendo de la misma a la Administración demandada; y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de junio de 1979.‒El Secretario de Estado, José Meliá Pericás.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.

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