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Documento BOE-A-1979-17412

Resolución de la Secretaría de Estado para la Información por la que se dispone se cumpla en sus propios términos el fallo de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 20.494.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16786 a 16786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-17412

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por «Philips Ibérica S. A. E.», contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado la sentencia de 27 de enero de 1979, cuya parte dispositiva dice así;

«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Philips Ibérica S. A. E.” y anulamos por no estar ajustados a Derecho el acuerdo del Subsecretario de Información y Turismo, por delegación del Ministro de 14 de marzo de 1977, que impuso a aquella Entidad la sanción de multa de 50.000 pesetas, con la obligación de suprimir determinados anuncios, así como el acuerdo del Secretario de Estado de Cultura de 28 de julio de 1977, que desestimó el recurso de reposición entablado contra el anterior, y declaramos que procede devolver a la mercantil actora el importe de la multa que, en su caso, haya satisfecho; todo ello sin expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid. 26 de junio de 1979.–El Secretario de Estado, José Meliá Pericás.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la formación.

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