Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17355

Orden de 10 de julio de 1979 sobre prohibición de contratación de nuevos suministros de alumbrado público a tanto alzado en desarrollo del Real Decreto 3139/1977.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16767 a 16767 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En virtud de la facultad que concede la disposición final primera del Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre, sobre medidas de austeridad en consumos energéticos, para que por los distintos Departamentos ministeriales se dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo, procede, para evitar interpretaciones erróneas, dar normas precisas sobre el alumbrado público a tanto alzado que aparecen en el citado Real Decreto en sus artículos 8 y 11 y adecuar las normas a la realidad existente, dadas las dificultades que una aplicación radical entrañaría para numerosos municipios y pequeñas compañías eléctricas.

Es de destacar que el hecho de sustituir los contratos a tanto alzado por el sistema generalizado de facturación», es decir, por contador, no cumple el objetivo del Real Decreto de austeridad en consumos energéticos mientras las redes de suministro general y de alumbrado público no estén separadas. Ello supone una serie de obras para transformar estas redes, cuyo coste puede ser considerable e incluso no estar justificado en el caso de ciertos municipios de bastantes provincias de nuestro país que cuentan con núcleos de población pequeños y numerosos o de una población diseminada, y en los cuales los puntos de alumbrado público están derivados simplemente de la red general a través de un sencillo interruptor.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La prohibición indicada en el artículo 11 del Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre, se refiere no sólo a la contratación de nuevos suministros de alumbrado público a tanto alzado con la tarifa A.3, sino también a la continuación de todos los existentes con contratos suscritos bajo la indicada tarifa A.3.

Artículo 2.

La obligatoriedad de presentación por las Empresas eléctricas suministradoras a las Delegaciones Provinciales de una relación de los contratos a tanto alzado actualmente en vigor, se refiere a todos los citados contratos suscritos hasta el presente por los municipios correspondientes.

Artículo 3.

A la relación citada que han de presentar las Empresas a las Delegaciones Provinciales se añadirá una breve referencia o informe, por parte de las mismas Empresas, en las que se indiquen las posibilidades de efectuar esta separación de redes, su coste aproximado y el plazo que razonablemente pueda fijarse para su ejecución.

Artículo 4.

Las Delegaciones estudiarán estas referencias o informes de las Empresas eléctricas afectadas y, oídos los municipios interesados, resolverán lo que proceda, estableciendo el oportuno programa de las obras correspondientes. Para ello tendrán en cuenta las posibilidades técnicas y económicas de estos abonados y Empresas y las excepciones que podrán hacerse por las dificultades técnicas o económicas apuntadas en el artículo tercero de esta Orden ministerial.

Artículo 5.

En tanto pueda realizarse esta separación de redes se sustituirán todos los contratos existentes bajo la tarifa A.3 por otros equivalentes según la tarifa B.2. Ello se hará de modo provisional y transitorio mientras se puedan separar las redes de alumbrado público de las generales y de modo más permanente en los demás casos excepcionales citados en el artículo cuarto anterior.

Artículo 6.

En cualquiera de los casos, esta sustitución de contratos se hará de conformidad con la potencia suscrita por cada abonado y unas horas de utilización que, con carácter más o menos general, según los casos, juzguen adecuadas las Delegaciones Provinciales, pero con un mínimo de diez horas diarias, para forzar en la medida de lo posible el que los Ayuntamientos no utilicen las redes generales sin contador para el alumbrado público.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de julio de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1979
  • Fecha de publicación: 19/07/1979
  • Fecha de derogación: 09/11/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-29801).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Energía eléctrica
  • Municipios
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid