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Documento BOE-A-1979-17335

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se fijan los precios para la venta de petróleo crudo procedente de las Concesiones de explotación «San Carlos I y II», «Tarraco», «Dorada» y «Casablanca».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1979, páginas 16728 a 16728 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17335

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para conservar la alineación de los precios de los hidrocarburos de producción nacional con los de características similares en el mercado mundial, procede hacer una revisión de los mismos en dólares por barril, debiendo hacerse la conversión de estos precios en pesetas por tonelada de acuerdo con el procedimiento que se especifica.

Cumplidos los trámites reglamentarios y a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y del Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 25 de mayo de 1979, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de las concesiones de explotación «San Carlos I y II», puesto en punto de descarga en el puerto de destino, en pesetas por tonelada equivalentes a 11,91 dólares USA por barril y pago diferido a sesenta días.

Segundo.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Tarraco», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 15,92 dólares-USA por barril y pago diferido a sesenta días.

Tercero

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Dorada», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 15,01 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Cuarto.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Casablanca», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 15,83 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Quinto.

La conversión de los anteriores precios en dólares USA por barril a pesetas por tonelada se hará teniendo en cuenta la densidad del petróleo crudo correspondiente y el cambio de divisas para vendedor publicado por el Banco de España para la fecha del conocimiento de embarque.

Sexto.

Los anteriores precios entrarán en vigor en la fecha de aprobación de esta Orden ministerial por el Consejo de Ministros.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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