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Documento BOE-A-1979-17324

Orden de 16 de julio de 1979 por la que se dictan normas para llevar a efecto la elección de los representantes de las Corporaciones Locales, a que se refiere el Real Decreto 1476/1979, de 1 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1979, páginas 16721 a 16721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1476/1979, de 1 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Area Metropolitana de Madrid, determina el número de los representantes de las Corporaciones Locales que han de formar parte de la Comisión del Area, así como el sistema de elección de los mismos para los distintos grupos que establece.

A tal efecto, se hace preciso instrumentar las medidas necesarias para proceder a la ejecución de las elecciones de los representantes citados, por lo que este Ministerio, en uso de la autorización recogida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, ha dispuesto lo siguiente:

1.° Los dos representantes del Ayuntamiento de Madrid se elegirán por el Pleno del Ayuntamiento.

2.° Los dos representantes de la Diputación Provincial se elegirán por el Pleno de la Corporación.

3.° Los seis representantes de los Municipios del Area Metropolitana, excluido el de Madrid, y respecto de las zonas a que se refiere el anexo del Real Decreto 1476/1979, se elegirán con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Convocatoria del Gobierno Civil a una elección entre todos ios Concejales integrantes de los Ayuntamientos de cada zona.

b) Deberá constituirse una Mesa, presidida por el Gobernador civil o por el Delegado del Gobierno en COPLACO, e integrada por tres Concejales que ostenten la condición de Alcalde, elegidos por sorteo entre todos ellos, sin que en ningún caso puedan coincidir dos del mismo partido político.

Actuará de Secretario de Mesa el Secretario general de COPLACO.

c) 1 Una vez constituida la Mesa, el Presidente procederá a convocar a aquellos Concejales que deseen presentarse como candidatos a representantes.

Una Vez que se hayan presentado dichos candidatos, el Secretario dará lectura ante los presentes de los nombres de los presentados como candidatos y, tras un lapso de tiempo de media hora, se procederá a la elección de los representantes.

Del resultado de la elección se levantará acta por el Secretario, que firmarán todos los miembros de la Mesa.

Este procedimiento deberá realizarse por cada una de las zonas previstas en el anexo del Real Decreto de referencia.

4.º Los dos representantes de los Ayuntamientos de la provincia exteriores al Area Metropolitana deberán ser elegidos mediante el procedimiento siguiente:

a) Convocatoria del Gobierno Civil a una elección entre todos los Concejales integrantes en los Ayuntamientos de cada zona.

b) Deberá constituirse una Mesa, presidida por el Gobernador civil o por el Delegado del Gobierno en COPLACO.

Para facilitar la elección, dicha Mesa se dividirá en cinco secciones correspondientes a los partidos judiciales, por lo que no determina candidaturas ni representantes diferentes.

Las secciones están formadas por tres Concejales que ostenten la condición de Alcalde, elegidos por sorteo entre todos ellos, sin que puedan coincidir dos del mismo partido político.

Actuará de Presidente de cada sección e1 Vocal de más edad, y de Secretario un funcionario letrado de COPLACO.

c) Una vez constituida la Mesa, el Presidente procederá a convocar a aquellos Concejales que deseen presentarse como candidatos a representantes.

Una vez qué se hayan presentado dichos candidatos, el Secretario de la Mesa dará lectura ante los presentes de los nombres de los candidatos y, tras un lapso de tiempo de media hora, se procederá a la elección de los dos representantes.

Los Concejales votarán en la sección correspondiente a su partido judicial, pero la elección se considera única, siendo los candidatos presentados los mismos para todas las secciones.

Del resultado de la elección se levantará acta por el Secretario, que firmarán todos los miembros de la Mesa.

5.° En aplicación de la disposición adicional del Decreto de desarrollo, cada Concejal o Diputado podrá votar solamente a un candidato, resultando elegidos representantes, para los supuestos«previstos en el apartado 3 del artículo 10 y recogidos en esta Orden ministerial, los dos candidatos más votados.

6.° Se autoriza al Gobierno Civil de Madrid para disponer las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de julio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Gobernador civil de Madrid y Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1979
  • Fecha de publicación: 18/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1476/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-14577).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre.
Materias
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid

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