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Documento BOE-A-1979-17250

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16631 a 16632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-17250

TEXTO ORIGINAL

Visto el Conflicto Colectivo de Trabajo planteado por la Empresa «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros», y

Resultando que mediante escrito de fecha 6 de abril de 1979 la Dirección de la citada Empresa planteó la situación de Conflicto Colectivo de Trabajo, mediante la alegación de haber quedado rotas las negociaciones con los representantes del personal, tendentes a la consecución de nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, y dada la falta de concreción del mencionado escrito, se suspendieron los plazos previstos en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, solicitando de la Empresa que fijara los puntos de conflictos y las peticiones deducidas;

Resultando que presentada la ampliación solicitada con escrito de fecha 4 de mayo, se convocó a las partes de comparecencia para conciliación ante esta Dirección General, acto que tuvo lugar el día 22 de mayo, y que terminó sin avenencia;

Resultando que a lo largo de la reunión antes mencionada se llegó a la conclusión de que los trabajadores aceptaban la oferta última de la Empresa, quedando los puntos de discrepancia reducidos a los tres siguientes:

a) Asimilación económica por antigüedad para Auxiliares y Oficiales que los trabajadores pretenden, además de lo pactado sobre el tema en su Convenio de Empresa anterior; b) Operadores de terminal de pantalla, para los que solicitan un 10 por 100 de penosidad; y c) Vacación de todos los sábados, comprendidos en los meses de junio a septiembre, aparte de lo que ya tienen establecido en su citado Convenio en materia de jornada. Estos tres puntos son peticiones de los trabajadores por aplicación del Convenio del sector, a lo que la Empresa se opone, por estimar que no le es posible incrementar las mejoras que en dichas cuestiones ya tienen, aparte de que con ello excederían, con mucho, los criterios de referencia legalmente establecidos;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer del presente Conflicto Colectivo de Trabajo, a virtud de lo establecido en el artículo 19-a) y el 25-b) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que no es posible acceder en este Laudo a las tres peticiones de los trabajadores que han quedado reseñadas en el tercer resultando anterior: a) Asimilación económica por antigüedad para Auxiliares y Oficiales. Solicitan la aplicación del artículo 11 del Convenio del Sector, al que creen tener derecho por imperio del artículo 5.° de su Convenio de Empresa, pero es obvio que el párrafo 3.° del mencionado artículo 5.°. lo que determina es que cuando las mejoras de antigüedad establecidas en el Convenio del Sector fueran superiores a las pactadas en el Convenio de Empresa se aplicarán aquéllas y no éstas, pero no ambas superpuestas, que es la pretensión deducida por los trabajadores, b) Operadores de terminal de pantalla. Pretenden la creación de un concepto nuevo (plus del 10 por 100 de penosidad) para estos profesionales, para cuyo establecimiento no es cauce adecuado el Laudo de Obligado Cumplimiento, máxime en las circunstancias actuales de limitación en los crecimientos salariales, puesto que, la creación del mencionado nuevo concepto para los operadores de terminal de pantalla implicaría un detrimento en el resto de la plantilla al aplicar las limitaciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, c) Jornada. Siendo el número de horas trabajadas en 1978 inferior al mínimo establecido en el artículo 7.° del Convenio del sector, no es procedente la petición de que dicho número sea reducido nuevamente por aplicación de dicho artículo;

Considerando que procede establecer el incremento salarial para 1979 con las limitaciones previstas en él Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.º Se prorroga para todo el año 1979 la vigencia del Convenio Colectivo homologado por resolución de esta Dirección General de 17 de febrero de 1977 para la Empresa «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros», que regirá, en todo su contenido, con las modificaciones que se establecen a continuación.

2.º Respecto a salarios se aplicará la tabla mensual prevista en el artículo 9.° del Convenio Nacional del Sector Seguros, homologado por Resolución de 5 de junio de 1979, manteniendo el mismo número de pagas establecido en el Convenio de Empresa que se prorroga.

3.º El excedente hasta el 13 por 100 de incremento en la masa salarial bruta se abonará, en concepto de plus, proporcionalmente a las distintas categorías.

4.º En el concepto de jornada laboral y número mínimo de horas efectivas de trabajo en el año se aplicará, asimismo, lo establecido en el artículo 7.° del mencionado Convenio Colectivo del Sector, respetando el número de horas trabajadas en 1978, si es inferior al de 1.806, determinado en dicho artículo.

5.º Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede establecerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 4 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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