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Documento BOE-A-1979-17248

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se convocan cursos para la formación de Profesores especializados en Perturbaciones de Lenguaje y Audición.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16631 a 16631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-17248

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Tradicional e ininterrumpidamente, el Ministerio de Educación ha venido organizando Cursos de Formación a fin de contar con el profesorado necesario para atender la creciente demanda social de Educación Especial. Dentro del Profesorado especialista, reviste peculiares características aquel que va a dedicar su trabajo a la atención de escolares que presentan deficiencias auditivas y de lenguaje, ya que necesita de una preparación singular derivada de la propia complejidad y dificultad técnica que implican tales enseñanzas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan cursos de especialización en Perturbaciones de Lenguaje y Audición, que se desarrollarán en las siguientes capitales:

Cádiz, Jaén, Pamplona, Valencia (2) y Cáceres.

Segundo.

La financiación de los cursos se hará con cargo a los fondos que para tal fin disponga el Ministerio de Educación.

Tercero.

El número de alumnos será, aproximadamente, de cuarenta por curso.

Cuarto.

Será requisito indispensable para acceder a estos cursos estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica o Licenciado en Pedagogía, Subsección de Educación Especial.

Quinto.

Las solicitudes para tomar parte en estos cursos, extendidas en el modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, se presentarán en la correspondiente a la residencia habitual del interesado en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Los solicitudes de admisión serán seleccionadas por una Comisión constituida al efecto en la Delegación Provincial respectiva y presidida por su Delegado.

Séptimo.

La selección de solicitudes se efectuará en base a los datos y méritos que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, teniendo en cuenta además, en el caso de personal docente funcionario en activo, el número de dotaciones para situaciones disponible.

Octavo.

Los que sean seleccionados para la realización del Curso habrán de presentar obligatoriamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del que reciban la notificación de su admisión, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos y diplomas que se hayan alegado en la solicitud, así como de los expedientes académicos correspondientes.

c) Un ejemplar o fotocopia de las publicaciones.

d) Hoja de servicios, en el caso de personal docente funcionario, o certificación acreditativa del puesto o cargo que se desempeña o que se haya desempeñado y demás circunstancias de interés, en el caso de no ser funcionario.

e) Documento acreditativo de las demás circunstancias y méritos alegados en la solicitud.

La no presentación de la indicada documentación en el plazo señalado llevará consigo la exclusión automática del solicitante seleccionado. Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será excluido el solicitante seleccionado que hubiere falseado datos en su solicitud.

Noveno.

El desarrollo y programa del curso se ajustará al anexo de la Orden de 14 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1979). La Dirección podrá introducir modificaciones de actualización en el desarrollo del mismo.

Décimo.

En cada curso, además del profesorado que imparta las clases, habrá un Director Técnico y un Coordinador de prácticas, que hará las veces de Secretario.

Undécimo.

Los cursos estarán organizados y dirigidos conjunta y coordinadamente por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y el Instituto Nacional de Educación Especial.

Duodécimo.

A los alumnos que superen las pruebas y evaluaciones exigidas les será extendido por el Ministerio de Educación el oportuno título a los efectos que se determinen.

Decimotercero.

Se autoriza al Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y al Instituto Nacional de Educación Especial para dictar conjuntamente cuantas aclaraciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y del Instituto Nacional de Educación Especial.

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