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Documento BOE-A-1979-17247

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se convocan cursos para la formación de Profesores especializados en Pedagogía Terapéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16630 a 16631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-17247

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En forma regular, el Ministerio de Educación viene convocando cursos para la formación de Profesores de Educación Especial. Dentro de esta línea de actuación, se hace necesario acudir ahora a la preparación de nuevos Profesores especializados para atender no sólo a las necesidades normales que el país tiene de estos profesionales, sino también a la provisión de nuevos Centros de Educación Especial y al constante y creciente incremento de puestos que promocionan la iniciativa pública y privada.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan cursos para la formación de Profesores especializados en Pedagogía Terapéutica, que se desarrollarán en las siguientes poblaciones:

Albacete, Algeciras, Barcelona, Cádiz, Ciudad Real, Jerez de la Frontera, Hospitalet de Llobregat, Logroño, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Sevilla, Oviedo (2), Avila y Cáceres.

Segundo.

La financiación de los cursos se hará con cargo a los fondos que para tal fin disponga el Ministerio de Educación

Tercero.

El número de alumnos será, aproximadamente, de cuarenta por curso.

Cuarto.

Será requisito indispensable para acceder a estos cursos estar en posesión de los títulos siguientes: Maestro de Enseñanza Primaria, Profesor de Educación General Básica o Licenciado en. Pedagogía o en Psicología.

Quinto.

Las solicitudes para tomar parte en estos cursos, extendidas en el modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación donde se realicen los cursos, se presentarán en dichas Delegaciones en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Las solicitudes de admisión serán seleccionadas por una Comisión constituida al efecto en la Delegación Provincial respectiva y presidida por su Delegado.

Séptimo.

La selección de solicitudes se efectuará en base a los datos y méritos que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, teniendo en cuenta además, en el caso de personal docente funcionario en activo, el número de dotaciones para sustituciones disponible.

Octavo.

Los que sean seleccionados para la realización del curso habrán de presentar obligatoriamente en el plazo de quince días, contados a partir de que reciban la notificación de su admisión, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos y diplomas que se hayan alegado en la solicitud, así como de los expedientes académicos correspondientes.

c) Un ejemplar o fotocopia de las publicaciones.

d) Hoja de servicios, en el caso de personal docente funcionario o certificación acreditativa del puesto o cargo que se desempeña o que haya desempeñado y demás circunstancias de interés, en el caso de no ser funcionario.

e) Documento acreditativo de las demás circunstancias y méritos alegados en la solicitud.

La no presentación de la indicada documentación en el plazo señalado llevará consigo la exclusión automática del solicitante seleccionado. Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será excluido el solicitante seleccionado que hubiere falseado datos en su solicitud.

Noveno.

El desarrollo y programa del curso se ajustará al anexo de la Orden de 19 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 25). La Dirección podrá introducir modificaciones de actualización en el desarrollo del mismo.

Décimo.

En cada curso, además del profesorado que imparta las clases, habrá un Director Técnico y un Coordinador de prácticas, que hará las veces de Secretario.

Undécimo.

Los cursos serán organizados y dirigidos conjunta y coordinadamente por los Institutos Nacionales de Ciencias de la Educación y de Educación Especial.

Duodécimo.

Los alumnos que superen los niveles y pruebas exigidos recibirán de la Delegación Provincial correspondiente certificado acreditativo que les habilitará para impartir Educación Especial, y podrán obtener el título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica, que les será expedido por el Ministerio de Educación, cuando acrediten haber cumplido un año de servicios, como mínimo, en Educación Especial.

Decimotercero.

Se autoriza a los Instituto Nacionales de Ciencias de la Educación y de Educación Especial para dictar cuantas aclaraciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y del Instituto Nacional de Educación Especial.

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