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Documento BOE-A-1979-1713

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Estampaciones Metálicas Arín, S.A.», por Orden de 14 de noviembre de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1317 a 1317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1713

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), para la importación de chapas y flejes y la exportación de accesorios y piezas sueltas para vehículos y compresores, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Metálicas Arín, Sociedad Anónima», con domicilio en barrio Lebario, Abadiano (Vizcaya), por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación:

10. Chapa de hierro o acero simplemente laminada en caliente, incluso decapada, con un grueso superior a 4,75 milímetros (P. A. 73.13.D.1-a).

11. Fleje de hierro o acero simplemente laminado en caliente, incluso decapado, con un grueso superior a 4,75 milímetros (P. A 73.12.B-1).

12. Chapa de hierro o acero simplemente laminada o acabada en frío con un grueso superior a 4,75 milímetros (partida arancelaria 73.13.D-2-a).

13. Fleje de hierro o acero simplemente laminado en frío, con un grueso superior a 4,75 milímetros (P. A. 73.12.C-1).

Se considerarán equivalentes entre sí los productos 10 y 11, por una parte, y los productos 12 y 13, por la otra.

El beneficio fiscal se determinará siempre en base a las cuotas arancelarias correspondientes a los nuevos productos autorizados realmente utilizados en la fabricación de los productos a exportar.

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación, se establece lo señalado en la citada Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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