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Documento BOE-A-1979-1708

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Sahem Española, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón y la exportación de prendas exteriores para señora.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1312 a 1313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1708

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Sahem Española, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón 100 por 100 (pana), teñidos o estampados o fabricados con hilos teñidos, y la exportación de prendas exteriores para señora (pantalones, vestidos y faldas),

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Sa autoriza a la firma «Sahem Española, Sociedad Anónima», con domicilio en Méndez Núñez, 9, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón 100 por 100 (pana), teñidos (posición estadística 55 09.02) o estampados o fabricados con hilos teñidos (P E. 55 09.07). y la exportación de prendas exteriores para señora (pantalones, vestidos y faldas) (P. E. 61.02.01).

El beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos del mencionado tejido contenidos en las prendas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal las cantidades siguientes: 113 kilogramos con 640 gramos cuando se trate de faldas, 116 kilogramos con 280 gramos cuando se trate de vestidos, o 112 kilogramos con 360 gramos cuando se trate de pantalones.

Dentro de estas cantidades, se consideran subproductos el 12 por 100 de la mercancía importada utilizada en las faldas, el 14 por 100 cuando sea utilizado en los vestidos, y el 11 por 100 cuando sea para pantolones; estos subproductos adeudarán en los tres casos los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91. No existen mermas.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero,

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

La Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Tanto en la declaración o licencia de importación como en las licencias de exportación, deberá indicarse en la correspondiente casilla que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación será hasta dos años, si bien la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá fijar el plazo máximo para reexportación de cada importación realizada.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento atuvo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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