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Documento BOE-A-1979-1675

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se concede el título de «Productor de plantas de viveros», con carácter provisional, a la Entidad Grupo Sindical de Colonización «Viveros Sol de Ríu».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1296 a 1296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1675

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.°, 8.°, 9.° y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, aprobado por Orden de 21 de julio de 1976, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productor de semillas, con carácter provisional,

Esta Dirección General de la Producción Agraria, vista la propuesta formulada por la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, ha tenido a bien disponer:

Uno.

Se concede el título de «Productor de plantas de vivero de cítricos», con categoría de Seleccionador y con carácter provisional por un período de cuatro años, a la Entidad Grupo Sindical de Colonización número 18.046. «Viveros Sol de Ríu».

Dos.

La concesión a que hace referencia el apartado uno obliga al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del título de «Productor de plantas de vivero» en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, y en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, aprobado por Orden de 21 de julio de 1976.

Tres.

La concesión a que hace referencia el aparado uno queda condicionada al cumplimiento de los planes ofrecidos en la solicitud presentada para la obtención del título de Productor.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

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