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Documento BOE-A-1979-1674

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de conjunto de las zonas de concentración parcelaria de Abadilla, La Encina, Santa María y Lloreda de Cayón (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1295 a 1296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1674

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decretos de fechas 13 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 13 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 26 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre) y 7 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio) se declararon de utilidad pública, respectivamente, las concentraciones parcelarias de las zonas de Abadilla, La Encina, Santa María y Lloreda de Cayón (Santander).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras conjunto de las zonas de Abadilla, La Encina, Santa María y Lloreda de Gayón (Santander), que se refieren a las obras de red de caminos y red de saneamiento. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera qué las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en él artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras conjunto, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para las zonas de concentración parcelaria de Abadilla, La Encina, Santa María y Lloreda de Cayón (Santander), declaradas de utilidad pública, respectivamente, por Decretos de fechas 13 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 13 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 26 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre) y 7 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que los obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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