Ilmo. Sr.: Vista la Orden de este Ministerio de 29 de diciembre de 1977, por la que se declaró comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación de la central lechera que la «Cooperativa Lechera Sam» posee en Renedo de Piélagos (Santander);
Vista la instancia presentada por la citada Cooperativa solicitando autorización para el traspaso de los beneficios y de la correspondiente calificación de industria comprendida en sector industrial agraria de interés preferente, otorgados para la ampliación de la referida central lechera, a favor de la Sociedad a constituir «Lactaria Montañesa-Sam, S. A.», Empresa a la que la Cooperativa aporta la parte de su activo integrada por la central lechera;
Visto el informe emitido por el Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica), en virtud de lo previsto en el punto a) del artículo 2.° y en el articulo 7.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto;
Considerando que la autorización de traspaso solicitado contribuirá al mejor desenvolvimiento futuro de la industria y de la producción lechera sobre la que actúa la misma;
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer;
Se autoriza el traspaso de la concesión de beneficios y la correspondiente calificación de industria comprendida en sector industrial agrario de interés preferente, otorgados por Orden de este Ministerio de 20 de diciembre de 1977, para la ampliación de la central lechera que la «Cooperativa Lechera Sam» posee en Renedo de Piélagos (Santander), a favor de la Sociedad a constituir «Lactaria Montañesa-Sam, S. A.», sin que esta autorización represente modificación alguna en las condiciones, formas y plazos por los que fueron primitivamente concedidos dichos beneficios.
La anterior autorización queda condicionada a la presentación en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de la documentación justificativa de la constitución de la Sociedad mencionada y su inscripción en el Registro Mercantil, así como de la subrogación por la misma de todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión de beneficios y a la calificación de industria comprendida en sector industrial agrario de interés preferente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años,
Madrid, 19 de mayo de 1979.–P. D, el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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