Ilmo. Sr.: Habiéndose, dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 28 de diciembre de 1976, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.456, interpuesto por «Cultivadores de Semillas Seleccionadas, S. A.», sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alberto Carrión Pardo, en nombre de "Cultivadores de Semillas Seleccionadas, Sociedad Anónima", contra la Administración del Estado como demandada, y que tiene por objeto la resolución del Ministro de Agricultura de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de las Resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de quince y veintiuno del mismo año, por las que, se sancionó a aquella, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa impopsición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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