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Documento BOE-A-1979-1658

Orden de 24 de noviembre de 1978 por la que se declara la instalación de la industria de salazones cárnicas de don Emilio Cervera Garro, en Manzanera (Teruel), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1291 a 1291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1658

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don Emiliano Cervera Gorro para instalar una industria de salazones cárnicas en Manzanera (Teruel), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la industria de salazones cárnicas de don Emiliano Cervera Gorro, en Manzanera (Teruel), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria de Teruel, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 16 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, reducción en los tipos de gravamen del impuesto sobre las rentas de capital y derechos arancelarios por no haber sido solicitados.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar el proyecto definitivo y demostrar la disponibilidad de medios financieros suficientes para cubrir la financiación correspondiente.

Cinco.

Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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