Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1657

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos números 6.947 y 6.948, interpuestos por «Industrias de la Soja, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1291 a 1291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1657

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo, números 6.947 y 6.848, interpuesto por «Industrias de la Soja, S. A.», sobre composición de materias primas básicas para la elaboración de piensos compuestos sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado y desestimando los recursos contencioso-administrativos acumulados e interpuestos por. “Industrias de la Soja, S. A.” ahora por cambio de denominación “Compañía Industrial y de Abastecimientos, S. A.” Contra las Resoluciones, dictadas por la Dirección-General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, el doce y quince de julio de mil novecientos sesenta y siete, en recursos de alzada el primero que se desestima y el siguiente se estima y desestima en parte, y los que fueron interpuesto contra las resoluciones del Servicio Provincial de Ganadería de Zaragoza de fechas treinta y uno de marzo y veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, y por las cuales se imponen a la Entidad recurrente las sanciones en cada uno de los expedientes de una multa de dos mil pesetas y más trescientas cincuenta y cuatrocientas setenta y cinco pesetas por gastos realizados, al haber incurrido en las respectivas infracciones de las disposiciones vigentes sobre fraude en el mercado de los correspondiente envases, en cuanto a la composición de las materias primas básicas para la elaboración de piensos compuestos, y por tanto debemos declarar y declaramos válidas y eficaces a todos los efectos las expresadas Resoluciones administrativas por estar ajustada a derecho, y en su virtud se acuerda mantener las sanciones económicas y los gastos Incluidos que fueron impuestos a la Entidad recurrente, absolviendo a la Administración Pública de las acciones contra ella entabladas, sin hacer expresa condena de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid