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Documento BOE-A-1979-16262

Orden de 22 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 1 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.153, interpuesto contra resoluciones de este Departamento de fechas 12 de junio y 3 de noviembre de 1972 por la Compañía «Aceitera del Ebro, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15537 a 15538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16262

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 404.153, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre «Aceitera del Ebro, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resoluciones de este Ministerio, de 12 de junio y 3 de noviembre de 1972, sobre imposición de multa, se ha dictado con fecha 1 de enero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando parcialmente como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, que actúa en nombre y representación de "Aceitera del Ebro, S. A." (ADESA), contra las resoluciones del Ministerio de Comercio de doce de junio de mil novecientos setenta y dos y de tres de noviembre del mismo año, por las que, respectivamente, se impone a la mercantil recurrente una multa de trescientas mil pesetas y se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las citadas resoluciones, debemos declarar y declaramos que ellas son contrarias a derecho, y, anulándolas, reducir como reducimos la sanción mencionada a la cantidad de sesenta y un mil pesetas, debiendo publicarse esta resolución a petición de la mercantil recurrente en los medios de comunicación en que lo fue la resolución sancionadora, si ella viere convenirle a su derecho; y en todo cuanto el recurso no ha sido estimado, debe entenderse él por desestimado y a la Administración por absuelta de cuantas peticiones han sido contra ella actuadas, debiendo entenderse en la instancia relativa a la retirada de cupos de aceites de semillas por la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, y las restantes, por su conformidad jurídica. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso jurisdiccional.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el articulo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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