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Documento BOE-A-1979-16261

Orden de 18 de mayo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Buira Vilanova» por Orden de 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), en el sentido de rectificar mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15537 a 15537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16261

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «José Buira Vilanova», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), para la importación de alambre y la exportación de sierras, solicita su modificación en el sentido de rectificar mercancías de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Buira Vilanova», con domicilio en Béjar, 19, Barcelona, por Orden ministerial de 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), en el sentido de que las mercancías de importación serán:

1. Alambre sin laminar de acero fino al carbono, con un diámetro de 0,43 a 1,10 milímetros, de las posiciones estadísticas 73.15.29.2 y 73.15.29.3

2. Alambre laminado de acero fino al carbono, con un diámetro de 0,155 por 0,310 milímetros, 0,190 por 0,375 milímetros, 0,230 por 0,475 milímetros y 0,270 por 0,575 milímetros, de la P. E. 73.15.20.3.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de enero de 1979 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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