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Documento BOE-A-1979-1600

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de Reus para cubrir y encauzar un tramo del barranco del Escorial, al objeto de urbanizar la zona y construir un vial de uso público.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1258 a 1259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1600

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Reus ha solicitado la autorización para cubrir y encauzar un tramo del barranco del Escorial, en el casco urbano de la población, al objeto de urbanizar la zona y construir un vial de uso público, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Reus (Tarragona), para ejecutar obras de cubrimiento de un tramo del cauce público del barranco del Escorial, en su término municipal, con objeto de urbanizar la zona y construir un vial de uso público, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Barcelona y junio de 1974, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Alberto Villalta González, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 053533, de 21 de enero de 1976, cuyo presupuesto total de ejecución ^material asciende a 9.854.882 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir, podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas dei Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto v no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de un año contado desde la misma fecha.

Tercera.

Si la sección transversal del cubrimiento no fuese exactamente la misma que las de los situados aguas arriba y abajo, se dispondrán las transiciones de sección que ordene la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Prineo Oriental, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960 debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá por el Comisario jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el Ayuntamiento concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El Ayuntamiento concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

El Ayuntamiento concesionario sólo podrá destinar los terrenos de dominio público del cubrimiento a viales o zonas verdes de uso público, y no podrán ceder a terceros el uso que se autoriza, sin previa aprobación del correspondiente expediente ñor el Ministerio de Obras Públicas: En ningún caso podrán ser construidas viviendas sobre la cobertura.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Ayuntamiento concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa, con motivo de las obras, y de su cuenta de trabajos que la Administración ordene realizar, para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas

Doce.

El Ayuntamiento concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola, para ejecutar obras en zona de servidumbres de carreteras o ferrocarriles, por lo que el Ayuntamiento concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertidos de aguas residuales en el cauce afectado.

Catorce.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público sin derecho a indemnización a favor del concesionario.

Quince.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los, trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 26 de octubre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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