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Documento BOE-A-1979-1599

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización concedida a don Eduardo Pineda Campos para ocupar terrenos de dominio público en el arroyo Totalán, en término municipal de Totalán (Málaga) para cultivos agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1258 a 1258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1599

TEXTO ORIGINAL

Don Eduardo Pineda Campos ha solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio público de la margen izquierda del arroyo Totalán, en término municipal de Totalán (Málaga), con destino a formación de parcelas para cultivos agrícolas, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Eduardo Pineda Campos, para ocupar terrenos de dominio público en la margen izquierda del arroyo Totalán, en término municipal de Totalán (Málaga), para cultivos agrícolas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos don Juan Durán Ruiz, en Málaga y julio de 1975, con un presupuesto de ejecución material de 206.163,25 pesetas, en cuanto no se oponga a las presentes condiciones y autorización, quedando autorizada la Comisaría de Aguas del Sur de España para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afecten a las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y quedarán terminadas en el de nueve meses, contados ambos a partir de la misma fecha.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedará a cargo de la Comisaria de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario, las remuneraciones y gustos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que les sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a aquel Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de la citada Comisaría de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, así como de la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, el canon de ocupación de los mismos y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de las obra hasta tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización, a riesgo y ventura del peticionario.

Quinta.

La concesión de los terrenos de dominio público que se dedicarán a cultivo se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar las obras a su costa, cuando la Administración lo ordene, y sin derecho a percibir indemnización alguna.

Sexta.

El concesionario será responsable de cualquier daño y perjuicio que puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del río, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, pudieran ocasionarse y a su costa los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza o retirada de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado evitando teda clase de desprendimientos, y procederá sistemáticamente a la extracción del cauce de todos los materiales o tierras vertidos durante las labores de cultivo que se realicen.

Diez.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, carreteras, canales o aprovechamientos preexistentes, por lo cual el concesionario, habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración o Entidades correspondientes.

Once.

El concesionario no podrá dedicar los terrenos ocupados a fines distintos del autorizado, que es el de cultivo agrícola, quedando terminantemente prohibido construir edificaciones sobre ellos, ni podrá cederlos permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Doce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Trece.

El concesionario viene obligado a abonar, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 134/1960, de 4 de febrero, el canon anual de 0,60 pesetas por metro cuadrado ocupado en terrenos de dominio público, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 4.° del mismo.

Catorce.

Esta concesión no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de septiembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

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