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Documento BOE-A-1979-15730

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15107 a 15108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15730

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en 1a Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 dp abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden. ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntas que se Indican:

1. Mataró (Barcelona). Recursos de alzada interpuestos por don Joaquín Alum Fort y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 25 de febrero de 1977, que aprobó con determinadas rectificaciones el Plan General de Ordenación Urbana de Mataró.

Se acordó:

Primero.

Desestimar los recursos interpuestos por don Eduardo Aysa, Luis Casals, Salvador Coll, José Coma, Juan Cuesta, Francisco Fábregas, Emilio y Angel Fariña, José María Ferrer, Natividad Fite, Dolores y Salvador Floriach, Miguel Fornet, Juan López, Mariano Margens, Jorge Martorell, Ramón Noguera, Carmen Rodón, Gloria Sebastián, Juan Vilapicó, Carmen Parellado, Club de Tenis, Juan Pruna, María Raspaldi, José M. Vallmajor, Hermandad de Labradores, José Roura, Juan Serra, José Soler, Eduardo Trens y Antonio Vivé.

Segundo.

Estimar parcialmente, en la forma expresada para cada uno de ellos en el cuerpo de esta resolución que se transcriben a continuación, los recursos formulados por don Joaquín Alum, Antonio Andreu, Jorge y Juan Batlle, Juan Fregínals, Eduardo Gualba, Luis Martínez, Emilio Lloret, Marcos Menéndez, Teresa Mestres, Andrés Miró, Marcos Roca Gusachs, Alfredo Roca, Promociones Meira, Lucia Straohl, Domingo Viada y José Ytxart y otros, que se contraen a pequeñas modificaciones muy localizadas de índole técnica y basadas en el principio de causar el menor perjuicio, que no modifican sustancialmente el Plan, que sigue manteniendo íntegra la eficacia planificadora de la concepción de conjunto de la futura ciudad, y, en consecuencia, modificar la resolución impugnada de 25 de febrero de 1977 por la que la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana de Mataró, relevándose al Ayuntamiento de elevar a este Ministerio las oportunas rectificaciones.

Son atendibles, en la forma que en cada caso se indica, los recursos de: Don Joaquín Alum Fort, a cuyo suelo, por actuaciones anteriores, y en gran parte ejecutadas, corresponde y se debe reconocer la calificación de suelo urbano, y cuya inclusión en no urbanizable obedece a una falta de información previa aj planeamiento, reconocimiento que se hace a condición de que se tramite el plan parcial completo, de acuerdo con la normativa especifica de la «Edificación aislada», tipo II; don Antonio Andreu Marfá, cuyas bloques amparados en licencia municipal y realizados o en realización, así como la zona verde cedida al municipio, deberán incorporarse al Plan mediante la correspondiente rectificación, subsanando así un error de Información previa, don Jorge Batlle Massaguer, reducir la zona verde a un paseo arbolado de ocho metros de anchura, paralelo a la calle de nueva apertura, que permita edificar la segunda fachada de las manzanas recayentes a esta calle y tapar por consiguiente las medianerías vistas; don Juan Batlle Massaguer, restituir el uso del sector a agrícola protegido, rectificando la linea divisoria de la zona forestal, de forma que quede delimitada por una parte la zona de regadío del Torret del Castell constitutiva de «Les Cinccenies» y por otra la zona forestal constituida por el Turó D’onofre; don Juan Freginals, unir mediante un tramo recto de 10 metros de anchura el punto de cruce de las calles Madoz y Creus con el ángulo que forma la calle Rierot antes de su confluencia con San Buenaventura; don Eduardo Gualba Sánchez y don Luis Martínez Moreno, se acepta la ordenación de volúmenes solicitada, con determinación de altura media reguladora y fondo máximo edificable, pero sin prescindir de la calle de nueva apertura para actuar sobre una manzana completa-, don Emilio Lloret Ricard, restituir a la calificación de Desorrollo Urbano Intensidad II los terrenos del sector 22, calificados en el plano C-2 como de «Compensación forestal», sin disminuir el parque urbano; don Marcos Menéndez Llopart, aceptarse la reclamación en todos sus términos, condicionando la clasificación solicitada de urbanizable programado de la finca en cuestión mediante la oportuna tramitación del plan parcial correspondiente que legalice la situación de hecho; doña Teresa Mestres Busquet, al existir una errónea falta de correspondencia entre la documentación gráfica y escrita del Plan, procede acceder a lo solicitado e incluir la finca completa de «La Ginesta» en suelo urbano; don Andrés Miró Ésquert y otros, incluir la finca constituida por cuatro parcelas edificadas y suelo totalmente urbanizado en suelo urbano; don Marcos Roca Cusach, se accede, por las ventajas estéticas y de índole comparativa que comporta, a conceder para los dos solares de la calle Pujol, planta baja más dos de altura, pero conservando los 14 metros de profundidad edificable señalados para toda la manzana; don Alfredo Roca, acceder a una ligera variante del trazado del Cami del Mig de forma que la industria qué posee en funcionamiento no tuviera que ser desalojada, siendo el desplazamiento máximo en el tramo curvo de unos 25 metros, debiendo incorporarse la rectificación del vial a la documentación del Plan; «Promociones Meira, S. A.», atender la propuesta de conservación de alineaciones, asi como de la misma altura de los bloques contiguos para el bloque que queda por construir con licencia concedida; doña Lucía Strachl Ecklin, el tramo de calle que se ha variado debe volver a ser recto y como figuraba en el planeamiento primitivo que se sometió a información pública; don Domingo Viada, el planeamiento deberá recoger las siguientes modificaciones: Restablecer el patio de manzana como edificable, en una planta para uso no residencial, y suprimir el nuevo tramo de calle que sólo induce a confusión de las circulaciones rodadas y don José Ytxart y otros, reconsiderados los anchos de las calles del sector Temer, disminuyéndolos de forma que no imposibiliten las escaleras de acceso a las casas y las rampas de descenso a los garajes situados en semisótano, para no tener que derribar todos los edificios, manteniendo en cambio el ancho del Paseo del Velódromo por considerarlo como fundamental en el esquema viario de la ciudad

2. Bótnisalem (Baleares). Recurso de alzada interpuesto por don Martín Jurgec contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, de fecha 22 de agosto de 1977, en el que se acordó denegar el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el término mupicipal de Benisalem.

Se acordó sin prejuzgar el fondo de la cuestión planteada, estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don Martín Jurgec y, en consecuencia, revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares de 22 de agosto de 1977, por el que se denegaba la realización del (proyecto de edificación de vivienda unifamiliar en suelo rústico, debiendo retrotraerse el expediente.al inicio del mismo y, tras seguirse la determinación y el trámite recogido en el último de los considerandos del cuerpo de esta resolución, se dicte por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares nuevo acuerdo sobre la cuestión de fondo planteada, teniendo en cuenta, al respecto, la posibilidad o no de formación de núcleo urbano y las previsiones especificas que sobre suelo rústico prevea, en su caso, el plan provincial de Baleares..

3. Zaragoza. Recurso de reposición interpuesto por don Alfonso Merry del Val, en nombre de «Saudisa», contra la Orden ministerial de 10 de julio de 1978, denegatoria del cambio de calificación de suelo para instalación de hipermercado.

Se acordó estimar el recurso interpuesto por don Alfonso Merry del Val, en nombre de «Saudisa», aprobando definitivamente la propuesta de modificación de una zona del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exclusivamente' para la instalación de un hipermercado, con tas rectificaciones de reducirse la edificabilidad a un metro cúbico/metro cuadrado con ocupación del 22 por 100 y un 45 por 100 de cesión a la administración municipal, computando cinco metros de altura respecto a los siete de altura máxima y definirse en los proyectos de urbanización correspondientes y previamente en el Plan Parcial del sector modificado tanto una salida hacia Madrid debidamente conexionada con la carretera número II como la ejecución de un emisario que cruce por debajo del Canal Inmortal hasta acceder al colector municipal situado al otro lado del mismo, relevándose a los actores de elevar tales rectificaciones a este órgano fiscalizador, a los efectos del articulo 41-3.° de la Ley del Suelo. Las características definitivas de esta zona afectada por la modificación, con las rectificaciones indicadas, deberán plasmarse en el preceptivo Plan Parcial de Ordenación, que habrá de ser tramitado y aprobado con anterioridad a los proyectos de urbanización y, desde luego, a la concesión de licencia de edificación.

4. Poyo (Pontevedra). Recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Solía Casalderey contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 17 de marzo de 1977, que aprobó el proyecto de ensanche y afirmado del camino de Laxe, perteneciente al Ayuntamiento de Poyo.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Solía Casalderey contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 17 de marzo de 1977, que se revoca, anulando en consecuencia la aprobación del proyecto de ensanche y afirmado del camino de Laxe.

5. Aller (Oviedo). Recursos de alzada interpuestos por doña Clementina Díaz Faes, don Benjamín Fernández García, don Manuel Suárez Fidalgo y Gutiérrez, doña Teresa García Fernández-Castañón, don Mariano Fernández Alvarez, y don Florentino Díaz Fernández en representación del Ayuntamiento del Concejo de AUer, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Asturias. de 27 de enero de 1977, aprobatorio del proyecto de delimitación de suelo urbano en núcleos del Concejo de AUer.

Se acordó desestimar los recursos interpuestos, contra resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Asturias de 27 de enero de 1977, que- aprobó el Proyecto de Delimitación de suelo urbano del Concejo de Aller, por don Florentino Díaz Fernández, en nombre del Ayuntamiento de Aller; don Jsús Diez Tascón, don Manuel Suárez-Fidalgo y Gutiérrez, doña María Isabel Fernández González, doña Clementina Diaz Faez, don Benjamín Fernández García y don Mariano Fernández Alvarez, así como estimar los interpuestos por don Francisco Rojo Melero y doña Teresa García Femández-Castafión, en la parte que les corresponda como consecuencia de modificar el proyecto de delimitación de suelo urbano del Concejo de Aller en el sentido de incluir en íá calificación de suelo urbano la franja de terreno de 34 metros de ancha identificada con el número 2 en la memoria y los planos correspondientes a Cabañaquinta, que quedó excluida de dicha calificación como zona de reserva para la apertura de una vía de intersección, debiendo tener esta nueva parcela de suelo urbano unos fondos a partir de las vías existentes, idénticos a los actualmente definidos en las dos zonas de suelo urbano limítrofes, y que igualmente procede ordenar, que en el plazo máximo de tres meses se inicie la elaboración de la figura de planeamiento superior idónea, Plan General o. en su defecto, Normas para el Concejo de Aller, a fin de resolver con las debidas garantías la problemática urbanística que le afecta.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con io dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1, 2, 4 y 5 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 3, el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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