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Documento BOE-A-1979-15729

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15106 a 15107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15729

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. San Antonio de Vilamajor (Barcelona). Recursos de alzada contra acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 23 de septiembre de 1977, denegatorios de modificación del Plan General de San Antonio de Vilamajor y del Plan Parcial de Ordenación «Can Miret», interpuestos por el Ayuntamiento y por don Antonio Villegas Sánchez.

Se acordó estimar los recursos de alzada interpuestos por «Promotora Can Miret, S. A.», contra acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 23 de septiembre de 1977, denegatorios de modificación del Plan General de San Antonio Vilamajor y del Plan Parcial de Ordenación «Can Miret», quedando en consecuencia aprobados la modificación de dichos Planes.

2. Daimiel (Ciudad Real). Recursos de alzada interpuestos por don Miguel Díaz de Mera Sánchez de la Nieta y 19 más contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ciudad Real de 22 de julio de 1977, en relación con las Ordenanzas Municipales de Daimiel.

Se acordó estimar los recursos de alzada interpuestos por don Miguel Díaz de Mera Sánchez de la Nieta y 19 más contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ciudad Real de 22 de julio de 1977, en los términos ya expresados, y en consecuencia, estimar también los recursos de alzada contra acuerdo del citado órgano de 3 de febrero do 1977, ordenando la retroacción del expediente al momento de su aprobación inicial, a fin de que éste sea tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido, declarando nulas y sin efecto las actuaciones posteriores.

3. Eibar (Guipúzcoa). Recurso de alzada interpuesto por don Pedro María Manzano Méndez y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de fecha 15 de noviembre de 1974, que aprobó la modificación de límites entre los polígonos 42, 44 y 45 de Eibar (Guipúzcoa).

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Pedro María Manzano Méndez y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de fecha 15 de noviembre de 1974, que aprobó la modificación de límites entre los polígonos 42, 44 y 45 de Eibar (Guipúzcoa), y, en consecuencia, revocar el acto recurrido.

4. Oyarzun (Guipúzcoa). Recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Michelena Arbide y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de fecha 10 de octubre de 1975, aprobatorio del Plan Parcial de los Polígonos Bidegaña, Urtxale, Ibargain y el de Ordenación General y División de Polígonos en Oyarzun (Guipúzcoa).

Se acordó estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Michelena Arbide y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de fecha 10 de octubre de 1975, aprobatorio de los Planes Parciales de los Polígonos Bidegaña, Urtxale, Ibargain y Ordenación General y División de los Polígonos en Oyarzun, y dejar sin efecto el citado acuerdo hasta que se tramiten la modificación de zonas verdes y estructura viaria fundamental del Plan General y se prevean mayores espacios libres que requiera el posible incremento del volumen edificable que diera lugar el aumento de las alturas edificables que suponen los Planes Parciales respecto del Plan General, debiéndose citar para la información pública a todos los propietarios afectados.

5. Rubí (Barcelona). Recurso de alzada interpuesto por don José María Junyent Vidal contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de marzo de 1976, aprobando condicionalmente el Plan Parcial «Castellnou-Can Mir», en el término municipal de Rubí.

Se acordó estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don José María Junyent Vidal contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de marzo de 1976, aprobando condicionalmente el Plan Parcial «Castellnou-Can Mir», en el término municipal de Rubí, resolviendo modificar dicho acuerdo, de manera que:

Primero.

El saneamiento contenga la solución eventual recogida en el considerando séptimo.

Segundo.

Se sustituya la garantía de diez millones de pesetas por la más amplia del dato de fijación aprobada por el Ayuntamiento y elevada a la Comisión Provincial una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, de quienes y en qué medida y plazos asumen la carga de la urbanización y de la conservación de la misma, con la organización estatutaria para llevar a oabo su efectividad, cargas transmisibles a todos los sucesivos compradores de parcelas sin edificar o, en su caso, edificadas, definiéndose a estos respectos las obligaciones públicas del promotor y de los adquirientes de parcelas y del Ayuntamiento, en su caso, y fijación, asimismo, del régimen jurídico de las zonas de equipamiento, así como de las calles, espacios libres y servicios o elementos de urbanización.

Tercero.

Se incorporen a la documentación del Plan Parcial los nombres, apellidos y dirección de los propietarios afectados, entre los que necesariamente deberán figurar los adquirientes hasta la fecha de parcelas en esta urbanización, debiendo notificárseles a todos ellos esta resolución y cuantos actos posteriores en virtud de la misma se produzcan entre el promotor y el Ayuntamiento.

Cuarto.

Se mantenga en suspenso la ejecutoriedad del Plan y no se den licencias de parcelación hasta que se. cumplan las exigencias de la Comisión Provincial modificadas de acuerdo con esta resolución y de las que subsisten, además de las expresadas, los plazos de presentación dél Plan corregido y del proyecto o proyectos de urbanización del total ámbito del Plan y el plazo para la ejecución de los servicios pendientes de realización en la parte del Plan edificada o en edificación y el incremento en cuatro hectáreas de los espacios verdes y en seis hectáreas de las zonas de equipamiento e nía forma que se señala en el acuerdo de la Comisión; debiendo estarse en lo referente a vigilancia, control e inspección urbanística del Ayuntamiento al régimen local de la Administración Municipal, quedando resuelto a su vez por el cumplimiento del apartado segundo de esta resolución y por el mismo régimen jurídico de los municipios en los distintos sistemas de actuación urbanística, lo referente a los supuestos de subrogación de los Ayuntamientos en la función urbanizadora concedida en un principio a los particulares.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra los números 1, 2, 3, 4 y 5 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo, y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lov fuere, en,el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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