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Documento BOE-A-1979-15169

Orden de 5 de junio de 1979 por la que se aceptan las solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, aplicable a las empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14615 a 14616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15169

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz, calificada como tal por el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 12) y por el 977/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), los beneficios aplicables son los establecidos en el primero de los Decretos citados.

El apartado 11 de la Orden antes citada establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden que determinará los beneficios que se concedan de acuerdo con el cuadro anexo a la repetida Orden de 8 de mayo de 1976.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas correspondiéndoles los beneficios de cada uno de los grupos en que han sido clasificadas de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, las solicitudes que en el mismo se relacionan presentadas al amparo de la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) para la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, a las empresas que proyecten realizar determinadas instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una. Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que de lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964, de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las empresas beneficiarias, a través de la Delegación Provincial de este Ministerio en Badajoz, la Resolución en que se especifiquen los beneficios y se establezcan las condiciones generales y especiales a que deberán someterse, así como los plazos en que deberán quedar iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANEXO
Clasificación de solicitudes presentadas para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial de Badajoz

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