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Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 11 de abril de 1979, páginas 8587 a 8592, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 5.º, línea quinta, donde dice: «y conceptos que de él de deriven», debe decir: «y conceptos que de él se deriven».
Art. 13, último párrafo, primera línea, donde dice: «cuando no exista personal que reúna la scondiciones», debe decir: «cuando no exista personal que reúna las condiciones».
Art. 18, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «una Vez superdo», debe decir: «una vez superado».
Art. 19, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «la Empresa reunida en el Comité Central», debe decir: «la Empresa reunida con el Comité Central».
Art. 23, sexto párrafo, primera línea, donde dice: «el derecho al disfrute de las vaciones», debe decir: «el derecho al disfrute de las vacaciones».
Art. 28, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Valle de la Pineda», debe decir: «Valle de la Pineta».
En la misma relación, cuarta línea, donde dice: «Parador Nacional del Río Deva-Fuente de», debe decir: «Parador Nacional de Río Devá-Fuente Dé».
En la misma relación, octava línea, donde dice: «Parador Nacional de Fuentes Carriones», debe decir: «Parador Nacional de Fuentes Carrionas»
Art. 30, en el apartado D), en el ejemplo que figura con el título «Plantilla del Centro», donde dice: «nivel 7 número de trabajadores 1», debe decir: «nivel 7 número de trabajadores 7».
Art. 31, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «resto Convenio», debe decir: «resto convenido».
Art. 54, apartado C), segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «en la misma podrán convocar sin otro requisito...», debe decir: «en la misma podrán convocar reuniones sin otro requisito...».
Apartado E), tercera línea, donde dice: «estblecimientos», debe decir: «establecimientos».
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