Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-14777

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Hijos de Ezquerra, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de azúcar, leche en polvo y grasas vegetales, y la exportación de artículos de bombonería, chocolates y cacaos azucarados y sin azucarar.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14157 a 14157 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-14777

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Hijos de Ezquerra, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionaiento activo para la importación de azúcar, leche en polvo y grasas vegetales, y la exportación de artículos de bomboería, chocolares y cacaos azucarados y sin azucarar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero. Se autoriza la firma «Hijos de Ezquerra, S. A.», con domicilio en Vitoria, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de: Azúcar refinada (partida arancelaria 17.01 B-2); leche en polvo, sin desnaturalizar ni azucarar, con un contenido en peso de materia grasa del 26 por 100 (P. A. 04.02 A-1-a); leche en polvo, sin desnaturalizar ni azucarar, descremada o desnatada con un contenido en peso de materia grasa del 1 por 100 (P A.04.02 A-1-a), y grasas vegetales hidrogenadas (P. A. 15.12), y la exportación de artículos de bombonería, con base de chocolate de la P. E. 18.08.02; chocolates con azúcar, de la P. E. 18.08.01, y cacaos, semidesgrasados, azucarados y sin azúcar, de la P. E. 18.08.02.

Segundo. A efectos contables se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos de azúcar realmente contenidos en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de dicha mercancía.

‒ Por cada 100 kilogramos de leche en polvo relamente contenida en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de dicha mercancía, de las mismas características y con el mismo contenido de materia grasa.

‒ Por cada 100 kilogramos de grasas vegetales hidrogenadas realmente contenidas en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de dicha mercancía.

Se considerarán pérdidas en concepto exlusivo de mermas el 2 por 100 de las mercancías que se importen.

El interesaso queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la exacta composición centesimal en peso de cada uno de los diversos artículos exportables (con la debida separación de leche en polvo sin desengrasar, con su contenido en materia grasa, y leche en polvo desengrasada, con su contenido en materia grasa), a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (incluso la extracción periódica de muestras para su análisis por el laboratorio Central de Aduanas), pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero. Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a los mismas correspondan.

Cuarto. Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto. La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionaiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto. Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo. El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de resposición con franqucia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo. Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de abril de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid