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Documento BOE-A-1979-14642

Real Decreto 1485/1979, de 1 de junio, por el que se dispone la fiscalización previa de los planes de contratación de personal y de los contratos que se formalicen al margen de los referidos planes, del Estado y sus Organismos autónomos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1979, páginas 13951 a 13951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/1485

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria en su artículo noventa y dos dispone la intervención de todos los actos, documentos y expedientes de la Administración Civil o Militar del Estado, de los que se deriven deudas y obligaciones de contenido económico y asimismo su artículo noventa y tres punto dos, a), ordena la intervención crítica o previa de estos actos.

En el artículo sesenta de la citada Ley General Presupuestaria se recoge el carácter limitativo de los créditos autorizados en el estado de gastos de los presupuestos, en consecuencia, establece la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y de las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma.

Como consecuencia de la nulidad de origen en que incurren los actos señalados en el párrafo anterior, el presente Real Decreto cierra el acceso al Registro Personal o a los actos relativos a contratación de personal si carece de fiscalización previa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Todos los expedientes en que se contengan planes de contratación de personal, tanto sujetos al Derecho administrativo como al laboral y, en su caso, cuando no existan estos planes de contratación, la formalización de contratos aislados cualquiera que sea su denominación, deberán ser intervenidos previamente por la Intervención Delegada en los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos tanto de carácter administrativo como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, todo ello en aplicación de los artículos noventa y dos, noventa y tres y noventa y nueve de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2.

Para dar efectividad a lo dispuesto en el artículo sesenta de la citada Ley General Presupuestaria, no podrán inscribirse en el Registro de Personal los contratos señalados en el artículo anterior si carecen de la fiscalización previa, lo que deberá constar bien expresamente en los mismos, bien mediante diligencia de la autoridad que formalice el contrato cuando esté comprendido en un plan de contratación.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 22/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19440).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 60, 92 y 93 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Organismos autónomos
  • Trabajadores

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