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Documento BOE-A-1979-14002

Orden de 1 de junio de 1979 sobre normalización de la situación académica de determinados alumnos de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1979, páginas 12861 a 12862 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-14002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

EL Decreto 2480/1970, de 22 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre), al ordenar el curso académico 1970-71, en que se iniciaba la reforma educativa, estableció que podrían incorporarse al primer curso de Educación General Básica los alumnos que cumplieran seis años dentro del curso académico y no del año natural en que iniciaban la escolaridad, como habla sido habitual hasta entonces.

Con ello se rebajaba la edad para iniciar la escolaridad obligatoria en nueve meses y se autorizaba implícitamente a terminar dicha escolaridad y obtener el título de Graduado Escolar con trece años, siempre que cumpliese los catorce dentro del curso académico siguiente.

Posteriormente, el Decreto 1485/1971, de 1 de julio, de ordenación del curso académico 71-72, habilitó al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar instrucciones necesarias respecto a la incorporación del alumnado de acuerdo con su edad, en cuyo cumplimiento se dictó la Orden ministerial de 15 de julio de 1971, que volvía a la norma habitual de que deberían incorporarse al primer curso de Educación General Básica los alumnos que cumpliesen los seis años dentro del año natural del comienzo del curso y terminarla normalmente con catorce años, cumplidos también dentro del año natural en que finalizan sus ocho años de escolaridad.

Los alumnos que podían acogerse al Decreto primeramente citado, nacidos en 1965, terminaron ya su escolaridad el pasado año académico 1977-78. Sin embargo, en el curso 1971-72 muchos alumnos siguieron inscribiéndose en primero de Educación General Básica sin tener la edad reglamentaria y actualmente están cursando el octavo curso indebidamente, viéndose obligada la Dirección General de Educación Básica a desestimar las numerosas peticiones de dispensa de edad que se le formulan por ser contrarias a los preceptos contenidos en la Orden ministerial de 15 de julio de 1971, ya citada.

Por ello, teniendo en cuenta que existe un colectivo importante de los alumnos a que se refiere el párrafo anterior y que muchos de ellos pueden tener la madurez requerida para finalizar los estudios de este nivel.

Este Ministerio, oídos los Servicios Técnicos Provinciales y a propuesta de la Dirección General de Educación Básica, ha dispuesto:

Primero.

1. Los alumnos nacidos en 1966 que se incorporaron al primer curso de Educación General Básica sin tener la edad reglamentaria, amparándose erróneamente en lo dispuesto en el Decreto 2480/1970, de 22 de agosto, y que actualmente se hallan cursando el octavo curso, podrán ser propuestos excepcionalmente para la obtención del título de Graduado Escolar, simpre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir los catorce años de edad dentro del curso académico 1979-80, que, a estos efectos, se entenderá que termina el 30 de septiembre de 1980.

b) Ocho años de escolaridad en el nivel de E. G. B. y en igual número de años académicos, reflejados en el libro de escolaridad.

Para los alumnos en que su situación académica no se corresponda exactamente con la reflejada oficialmente en el libro de escolaridad, los Directores de los Centros podrán solicitar regularizar dicha situación ante el Inspector de Zona, quien resolverá, mediante la diligencia oportuna en el libro de escolaridad, a la vista de todos los antecedentes del alumno, incluidas las fotocopias de las actas de evaluación de todos los años cursados en las que figure el mismo.

c) Evaluación positiva, con calificación mínima de «Notable» en los ocho cursos de Educación General Básica.

2. Los Directores de los Centros en los que existan alumnos en estas condiciones remitirán al Servicio Provincial de Inspección Técnica de E. G. B. expediente de cada alumno, en el que conste:

a) Solicitud por parte del padre o tutor del alumno, dirigida al Inspector Jefe de E. G. B. de la provincia, para que, de acuerdo con la presente Orden, dicho alumno pueda, excepcionalmente, ser propuesto para la obtención del título de Graduado Escolar.

b) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Informe del Claustro de Profesores, razonando la conveniencia o no conveniencia de la promoción del alumno.

d) Libro de escolaridad del alumno, debidamente diligenciado.

e) Certificación del Profesor-tutor del alumno, visada por el Director del Centro, en la que se haga constar la calificación (media) correspondiente al nivel alcanzado a lo largo de los ocho cursos de E. G. B.

El Consejo de Inspección, en base a la documentación presentada, resolverá lo que proceda.

Segundo.

1. Para todos los alumnos de E. G. B. nacidos con posterioridad al año 1966 seguirán siendo de aplicación las normas vigentes.

2. El Servicio Provincial de Inspección Técnica de E. G. B. velará por:

a) Que los alumnos al inscribirse en el primer curso de este nivel tengan cumplidos o cumplan los seis años de edad dentro del año natural del comienzo del curso académico.

b) Que se cursen los ocho años de estudios establecidos por la Ley General de Educación, que deberán reflejarse año por año en el correspondiente libro de escolaridad.

c) Que no se concluya la escolaridad obligatoria antes de los catorce años, que deben cumplirse en el año natural en que finalicen los estudios de este nivel.

3. La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de junio de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 09/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA efectos, por Orden de 28 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9086).
Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Graduado Escolar

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