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Documento BOE-A-1979-13944

Orden de 7 de junio de 1979 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1979, páginas 12768 a 12770 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13944

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaría

Pesetas

Tm. neta

Legumbres y cereales:    
Garbanzos. 07.05 B-1 10
Lentejas. 07.05 B-3 10
Cebada. 10.03 B 3.324
Maíz. 10.05 B 3.073
Alpiste. 10.07 A 10
Sorgo. 10.07 B-2 3.363
Mijo. Ex. 10.07 C 3.400
Harinas de legumbres:    
Harinas de las legumbres secas para piensos (yeros, habas y almortas). Ex. 11.04 A 10
Harina de garrofas. 12.08 B 10
Harinas de veza y altramuz. Ex. 23.08 10
Semillas oleaginosas:    
Semilla de cacahuete. 12.01 B-2 10
Haba de soja. 12.01 B-3 10
Alimentos para animales:    
Harina, sin desgrasar, de lino. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de cacahuete. Ex, 12.02 B 10
Harina, sin desengrasar, de colza. Ex. 12.02 B. 10
Harina, sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02 B 10
Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 A-2-a-2 10
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 A-2-b-2 10
Alimentos para animales:    
Harina y polvos de carnes y despojos. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 A 10
Torta de soja. Ex. 23.04 B 10  
Torta de cacahuete. Ex. 23.04 B 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B 10
Torta de colza. Ex. 23.04 B 10
Producto Partida arancelaría

Pesetas

100 kg, netos

Queso y requesón:    
Emmenthal, Gruyére, Sbrinz, Berkáse y Appenzell:    
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1.    
En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
‒ Igual o superior a 19.668 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 24.147 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-1 100
‒ Igual o superior a 24.147 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón con un peso superior a 1 kilogramo y un valor. CIF:    
‒ Igual o superior a 20.879 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 25.415 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-1 100
‒ Igual o superior a 25.415 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-2. 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso en cada envase igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
‒ Igual o superior a 21.670 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 23.615 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-C-1 100
‒ Igual o superior a 23.615 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-2. 100
‒ Los demás. 04.04 A-2 14.977
Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
Quesos de pasta azul:    
‒ Roquefort que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-1 1
‒ Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d’Auvergne, Bleu de Bresse, Fourme d’Ambert, Saingorlon, Edelpilkase, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 16.588 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-2 100
‒ Los demás. 04.04 C-3 11.823
Quesos fundidos:    
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), presentados en porciones o en lonchas y con un contenido-de materia grasa en peso de extracto seco:    
‒ Igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 18.182 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-a 100
‒ Inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 18.182 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-b 100
‒ Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 18.434 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-c 100
Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco, igual o superior al 40 por 100 en peso y un contenido de materia grasa en peso del extracto seco:    
‒ Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 15.888 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-a 100
‒ Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100, con un valor CIF igual o superior a 16.132 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-b 100
‒ Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 16.370 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-c 100
Los demás: 04.04 D-3 23.096
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F. 100
Los demás:    
Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa:    
Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
‒ Parmiggiano, Reggiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 17.808 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 100
‒ Los demás. 04.04 G-1-a-2 18.121
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
‒ Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 15.722 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 16.999 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 100
‒ Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 16.959 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 100
‒ Buterkäse, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo que cumPlan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 16.123 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 17.143 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países... 04.04 G-1-b-3 100
‒ Cammembert, Brie, Taleggio. Maroilles, Coulommiers, Carrè de l’Est, Reblochon, Pont l’Eveque, Neufchatel, Limburger, Romadour, Herve, Harzerkáse, Queso de Bruselas, Straccino, Crescenza, Robiola, Livarot, Münster y Saint Marcellin que cumplan las condiciones establecidas en la nota 2. 04.04 G-1-b-4 1
‒ Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 17.720 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 100
– Los demás. 04.04 G-1-b-6 18.855
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 17.720 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-c-1 100
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-1-c-2 18.855
– Los demás. 04.04 G-2 18.855
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 13 de los corrientes.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente periodo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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