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Documento BOE-A-1979-13943

Orden de 7 de junio de 1979 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1979, páginas 12768 a 12768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13943

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria

Pesetas

Tm. neta

Atunes frescos o refrigerados (atún blanco). 03.01 B-3-a 20.000
Atunes frescos o refrigerados (los demás). 03.01 B-3-b 10
Bonitos y afines frescos o refrigerados. 03.01 B-4 10
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-6 12.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos (incluso en filetes). Ex. 03.01 B-6 20.000
Ex. 03.01 D-1 20.000
Atunes congelados (atún blanco). 03.01 C-3-a 20.000
Atunes congelados (los demás). 03.01 C-3-b 10
Bonitos y afines congelados. 03.01 C-4 10
Bacalao congelado (incluso, en filetes). Ex. 03.01 C-6 10
Ex. 03.01 D-2 10
Merluza y pescadilla congeladas (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 10
Ex. 03.01 D-2 10
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C-6 5.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 20.000
Ex 03 01 D-2 20.000
Bacalao seco, sin secar, salado o en salmuera. 03.02 A-1-a 5.000
03.02 B-1-a 5.000
Anchoa y demás engráulidos sin secar, salados o en salmuera (incluso en filetes). Ex. 03.02 B-2 20.000
Ex. 03.02 B-1-c 20.000
Langostas congeladas. 03.03 A-3-a-1 25.000
03.03 A-3-b-1 25.000
Otros crustáceos congelados. 03.03 A-3-a-2 25.000
03.03 A-3-b-2 25.000
Cefalópodos frescos. Ex. 03.03 B-2-a 15.000
Potas congeladas. Ex. 03.03 B-3-b 10.000
Otros cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-3-b 10
Segundo.

La validez de estos derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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